SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.4

III.4          En cuanto a lo invocado por el Tribunal de amparo con referencia al art. 66 LTC por el que infiere que en los casos como el de examen el Tribunal Constitucional no tiene atribuciones para conocer resoluciones pronunciadas por el Poder Judicial a través de los jueces y magistrados, cabe aclarar que tal precepto se refiere única y exclusivamente a los recursos indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y la pretensión de aplicarla a otros recursos constituye una interpretación forzada y, por lo mismo, ilegal, por cuanto este Tribunal con la facultad interpretativa que le otorga el art. 4 LTC ya estableció en su jurisprudencia que tal precepto sólo es aplicable al recurso incidental de inconstitucionalidad. (Así las SSCC 1007/2003-R de 18 de julio, 444/2003 de 9 de abril , entre otras)