Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los recurridos Fiscal de Materia y el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso por cuanto la acción penal que se le sigue debió extinguirse por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la denuncia interpuesta al Fiscal, quien no dio aviso al juez de la misma sino hasta 9 meses y 21 días después y formulo contradictoriamente a la aplicación de un criterio de oportunidad, la imputación y requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado sin que, al efecto, el juez tampoco haga prevalecer la ley.