SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.3
III.3 Con referencia a la falta de remisión de actuaciones y evidencias junto a la imputación formal se entiende que, conforme prevé el art. 301.1) CPP, el fiscal una vez recibidas las actuaciones policiales debe analizar su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales, siguiendo el cuadernillo de investigación con dicha autoridad hasta que cuando corresponda ofrezca las pruebas de cargo pertinentes para la acusación, entre tanto, el cuadernillo está a disposición de quienes forma parte del proceso.
En el caso de examen, el Fiscal formuló acusación contra el imputado, en consecuencia el imputado, después de ser notificado conforme a derecho con dicha acusación, tendrá que reclamarlas dentro el proceso, ante el juez de la causa, y plantear los incidentes que estime convenientes por los medios legales que reconoce el Código de Procedimiento Penal y que el recurrente tiene expeditos. Consiguientemente, esta circunstancia determina que el actor ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo.