SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.1
III.1 Dentro del proceso penal que se inició con la denuncia de Jacinto Rodríguez Ayala contra el recurrente Abel Ayoroa Murillo, el Fiscal dio aviso al Juez de la causa del inicio de la investigación y solicitó la aplicación de un criterio de oportunidad impetrado por el imputado, nueve meses y veintiún días después de formulada la denuncia, la que fue rechazada por el Juez cautelar por ausencia de la víctima y dio lugar a que se oficie al Fiscal del Distrito sobre el incumplimiento de deberes del Fiscal por no haber presentado la imputación formal precisamente por el tiempo transcurrido. El Fiscal en forma posterior presenta la imputación formal y requiere la aplicación de procedimiento abreviado que fue rechazado por existir oposición de la víctima.
En recurso formulado tiene como base de sustentación el hecho de no haberse considerado por el Fiscal ni por el Juez cautelar que después de haberse presentado la denuncia pasó más de seis meses sin que se hubiese dado por finalizada la etapa preparatoria la que concluida, tampoco se lo acusó o presentó otra solicitud conclusiva en los plazos que prevé la ley.