SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) consta en los antecedentes procesales que el Fiscal de Materia ha expedido el requerimiento de imputación formal de conformidad a las previsiones del los arts. 301, 340 y 341 CPP, fundamentando la imputación contra el recurrente; 2) se ha dictado el requerimiento conclusivo de conformidad con las disposiciones del art. 323.1) CPP, disponiendo el procesamiento en juicio oral y público del imputado por el delito de allanamiento, requerimiento acusatorio que se encuentra radicado actualmente en el juzgado de sentencia; 3) de acuerdo a interpretación constitucional, la extinción de la acción penal, si bien finaliza a los seis meses, dicho plazo corre desde la notificación con la imputación formal que es del 10 de mayo de 2003; 4) ante la negligencia de las autoridades recurridas y del propio abogado de la defensa, el recurrente usó las vías legales para subsanar las omisiones que efectivamente dieron lugar a una indebida retardación en la administración de justicia; 5) De conformidad al art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) no tiene competencia para conocer y resolver resoluciones que dicta el poder judicial a través de sus jueces y magistrados.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.