SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar en lo Penal se tramita un proceso que sigue el Ministerio Público como consecuencia de un problema de alquileres  devengados que derivó en la denuncia de 27 de mayo de 2002 formulada por Jacinto Rodríguez Ayala  por el supuesto delito de allanamiento que fue puesto en conocimiento del Fiscal de materia Franklin Aguilar Boyán que requirió la aplicación de un criterio de oportunidad el 21 de marzo de 2003; es decir, 9 meses y 21 días después primer acto del proceso de acuerdo al art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando por prescripción del art 134 CPP. la etapa preparatoria debió finalizar en el plazo máximo de seis de iniciado el proceso y declararse la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, es más, el caso se puso en conocimiento del Juez el 12 de septiembre de 2002 cuando el Fiscal debió informar del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de acuerdo al art. 289 CPP. e informar sobre el desarrollo de la misma cada tres meses en aplicación del art. 134 CPP.

El juez omitió las normas de cumplimiento obligatorio y dictó el auto interlocutorio 68/03 referido al rechazo de la aplicación del criterio de oportunidad reglada que fue solicitado por el fiscal y por si fuera poco se sigue este injusto proceso de manera contradictoria imputándolo formalmente el 10 de mayo de 2003, razón por la que el 15 de mayo solicitó nuevamente la extinción de la acción penal ya no por haber sobrepasado los seis meses sino porque con esta actuación se vulneró  nuevamente el art. 134 CPP.

Desde la fecha de denuncia hasta que el Juez hace el reclamo -cumpliendo en parte el art. 134 CPP.- pasaron cuatro meses  y quince días y recién, el 6 de mayo de 2003, un mes y cuatro días después, el Fiscal hizo la imputación formal por lo que se constata que ni el Fiscal de Materia ni el de Distrito han imputado dentro el término fijado por ley en tanto que el Juez permite que se impute en cualquier momento, obvia los antecedentes relatados y elude la correcta aplicación de la ley. Ante estos hechos, en audiencia de 21 de mayo de 2003 de procedimiento abreviado, que ya no correspondía por extemporáneo, el Juez mediante Resolución 133/03 niega su petitorio que reiteró el 23 de mayo solicitando la extinción de la acción que nuevamente fue rechazado.