SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1390/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.2

III.2          En el caso de examen, el Fiscal presentó la imputación formal y el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado el 10 de mayo de 2003, de donde se infiere que la etapa preparatoria cuyo plazo es de seis meses, solo comienza después de iniciado el proceso, es decir, desde la notificación al recurrente con la imputación formal; por consiguiente no es evidente que correspondía declarar extinguida la acción penal por el presunto transcurso de los seis meses de iniciado el proceso penal, pues, como ha señalado el Tribunal Constitucional en su SC 1036/2002-R:

“El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio pena en tres partes, a saber: 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público). A su vez, cada Etapa está integrada por subetapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tiene en su conjunto. Así, la Etapa preparatoria, que es la que nos interesa analizar por sui pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3)Conclusión de la etapa preparatoria .

2)La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal . Los supuestos 2), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la Etapa Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal.

De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inició con  la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: `La etapa preparatoria deberá finalizaren el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso”.

De lo precedentemente expuesto se colige que no corresponde la aplicación de lo previsto en el tercer párrafo relativo a la no acusación o presentación de otra solicitud conclusiva dado que está esclarecido que en este caso el plazo de la etapa preparatoria no venció por cuanto ésta se inició con la notificación con la imputación formal al recurrente y no con la denuncia efectuada.