SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
a)
En el informe escrito que corre de fs. 27 a 28, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) en la minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, suscrito entre la recurrente como acreedora y Lilian Velasco Prado como deudora, se estableció como plazo de cumplimiento de la obligación veinticuatro meses cronológicos desde la suscripción del documento (31 de enero de 2001), por lo que la deudora cayó en mora el 31 de enero de 2003; b) según la doctrina, en la demanda, como primer acto procesal, se encuentra la acción y la pretensión, en el caso presente la demanda se planteó el 4 de enero de 2003 cuando la deudora aún no incurrió en mora, por lo que correspondía al juez determinar que el título acompañado carecía de fuerza coactiva, sin embargo, pronunció sentencia declarando probada la demanda; c) revocó la sentencia de primera instancia por cuanto el plazo es la condición futura pero cierta, que irremediablemente debe verificarse; sin embargo, la actora puede replantear su acción una vez cumplido el plazo; al existir otro medio legal para la ejecución coactiva de la obligación civil emergente del título coactivo pidió se declare improcedente el recurso.