SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que en el proceso coactivo que sigue contra Sandra Lilian Velasco, el juez recurrido revocó ilegalmente la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, porque supuestamente la demanda fue presentada en forma prematura, sin que hubiera vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación, basándose al efecto en la fecha del memorial de demanda sin advertir que el mismo fue presentado el 10 de febrero de 2003 en la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda y de allí remitido al Juzgado de Instrucción de Turno al día siguiente, lo que lesiona su derecho a la seguridad jurídica y el principio de celeridad procesal. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en cuenta los caracteres propios e inherentes del amparo constitucional.