SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
III.2.
III.2. En el caso que se revisa, se evidencia que el juez recurrido tramitó y resolvió una apelación no prevista por ley, por cuanto la misma fue presentada por la coactivada contra la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial, sin que hubiera opuesto excepciones que, como se tiene señalado en el punto anterior, son los medios de impugnación de la sentencia dictada en este tipo de procesos. No obstante que la actora hizo notar la ilegalidad de la admisión del recurso, el recurrido conoció y sustanció el mismo determinando en Resolución la revocatoria de la sentencia de primera instancia vulnerando de ese modo el derecho a la seguridad jurídica de la actora entendida por este Tribunal como: “ la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio”, SC 739/2003-R. En todo caso, lo que le correspondía al juez recurrido, con la facultad que le confiere el art. 15 Ley de Organización Judicial (LOJ) era sanear el procedimiento y disponer la nulidad del Auto del inferior que admitió la apelación directa de la sentencia.
A lo señalado se suma la equivocada apreciación del juez recurrido que dio lugar a la revocatoria de la sentencia de primera instancia, al considerar que el documento base de ejecución no tenía plazo vencido, considerando erradamente la fecha del memorial de la demanda y no así la fecha de presentación del mismo al órgano judicial, que era lo que correspondía.