Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
II.4
II.4 A través del memorial de 14 de abril de 2003 (fs. 15) la recurrente se apersonó ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial (recurrido) solicitando el rechazo del recurso por haber sido concedido al margen de la ley. Por decreto de 15 de abril, el juez recurrido señaló tener presente lo alegado y que se consideraría en resolución (fs. 16).