SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004-R

Fecha: 06-Ene-2004

procedente

La Sentencia cursante de fs. 30 a 31, pronunciada el 31 de octubre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, consiguientemente dispone la nulidad del Auto de Vista de 28 de mayo de 2003 pronunciado por el recurrido, manteniendo vigente y ejecutoriada la sentencia de 17 de febrero de 2003, disponiendo que el Juez Instructor Segundo en lo Civil prosiga con la ejecución conforme a ley, bajo los siguientes fundamentos: 1) en el proceso coactivo la sentencia de subasta no es apelable; el coactivado citado con la demanda y sentencia tiene derecho a oponer las excepciones señaladas en el art. 49.III de la Ley de abreviación procesal civil (LAPCAF), la resolución que resuelva éstas recién es apelable. En consecuencia la apelación planteada y resuelta era improcedente ipso jure por lo que debió ser rechazada por el juez a quo o en su defecto por el juez ad-quem; 2) el título base de ejecución tiene la suficiente fuerza coactiva, pues consigna una suma líquida y exigible, la garantía hipotecaria de un inmueble, la renuncia a la vía ejecutiva y el sometimiento al proceso coactivo y el plazo vencido, teniéndose en cuenta la fecha de citación de la coactivada con la demanda y sentencia.