Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
II.2
II.2 Mediante memorial de 4 de enero de 2003, la acreedora (recurrente), adjuntando la escritura pública descrita en el punto anterior formuló demanda coactiva contra la deudora (fs. 4), que fue presentada en Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda el 10 de febrero del mismo año, previo sorteo, fue remitido al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil el 11 del mismo mes y año (fs. 4 vta.). La sentencia de 17 de febrero de 2003 (fs. 5), declaró probada la demanda y dispuso el embargo del bien dado en garantía hipotecaria.