SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando: a) el año 1982 Marcelino Aguilar Avalos y su persona suscribieron una minuta como vendedor y comprador, respectivamente, si ese señor fuera el supuestamente agraviado debió haberse querellado pero nunca lo hizo así, b) después de que su vendedor murió, su hijo sin capacidad planteó la querella que no es transmisible ni en vida y c) planteó la cuestión prejudicial ofreciendo en calidad de prueba preconstituida la de fs. 41, 60 y 81 y otras piezas, que para adjuntarlas a esa demanda tendrían que haber sido sacadas en fotocopias legalizadas y presentadas al mismo juzgado.
Por informe escrito de fs. 58 a 59, las autoridades recurridas manifestaron: a) debió notificarse con esta demanda a Domingo Alarcón que constituye ser el tercer interesado; b) al emitir el Auto de Vista impugnado, consideran haber aplicado correctamente las normas pertinentes del Código de procedimiento penal; c) para establecer las conclusiones a las que llegaron, realizaron la revisión de oficio prevista por el art. 15 LOJ, por lo que no violentaron esa norma; d) de la revisión de actuados procesales, se llegó a la conclusión que Domingo Aguilar Alarcón es la persona ofendida, no habiéndose violado los arts. 48, 50 y 55 CPP.1972; e) el art. 178 CPP.1972 expresa que la cuestión prejudicial se debe presentar acompañando los documentos que la justifiquen y en el caso el recurrente no las presentó, sino que se limitó a señalar las fojas en las que cursan esas pruebas y f) el Auto impugnado es de 29 de agosto de 2003, planteándose este amparo dos meses después, correspondiendo dar aplicación al principio de inmediatez que caracteriza a este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA