Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
II.4
II.4 Los vocales recurridos, a través de Auto de Vista 165/2003 de 29 de agosto, revocaron la resolución apelada y dispusieron la prosecución de la acción penal, con el argumento de que el querellante tendría capacidad legal en la acción penal y que la cuestión prejudicial fue presentada sin acompañar prueba preconstituida (fs. 1-2); notificándose al recurrente con esa decisión el 11 de septiembre de 2003 (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA