SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
III.3
III.3 Respecto a la prueba que el recurrente no habría acompañado a tiempo de plantear la cuestión prejudicial -como manifiestan los vocales recurridos- o con referencia a la prueba que cursa en el expediente y que constituiría la base sobre la que se planteó la cuestión prejudicial que fue restringida y limitada -como expresa el recurrente-, debe recordarse que la apreciación y valoración que con facultad propia realizaron los vocales recurridos, no es un extremo que pueda ser considerado y dilucidado en este amparo, en consecuencia, el hecho de que el recurrente no esté de acuerdo con la forma en la que las autoridades ordinarias no valoraron la prueba conforme a lo que opinaba o creía, no puede ser salvado en el presente amparo, lo que hace inviable la protección demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA