SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004 -R

Fecha: 07-Ene-2004

III.3

III.3   Respecto a la prueba que el recurrente no habría acompañado a tiempo de plantear la cuestión prejudicial -como manifiestan los vocales recurridos- o con referencia a la prueba que cursa en el expediente y que constituiría la base sobre la que se planteó la cuestión prejudicial que fue restringida y limitada -como expresa el recurrente-, debe recordarse que la apreciación y valoración que con facultad propia realizaron los vocales recurridos, no es un extremo que pueda ser considerado y dilucidado en este amparo, en consecuencia, el hecho de que el recurrente no esté de acuerdo con la forma en la que las autoridades ordinarias no valoraron la prueba conforme a lo que opinaba o creía, no puede ser salvado en el presente amparo, lo que hace inviable la protección demandada.