Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
II.1
II.1 El 29 de abril de 1996, Domingo Aguilar formalizó querella contra el recurrente por la comisión de falsificación material e ideológica y otros, solicitando al Juez de Instrucción en lo Penal la apertura del sumario (fs. 23); habiendo por Auto motivado de 20 de mayo de 1997, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuesto la ampliación del Auto de Admisión de demanda e instruyó sumario en contra del recurrente, por los delitos de falsedad material e ideológica (fs. 25-26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA