Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, con los fundamentos siguientes: a) conforme el art. 177.II CPP.1972, las cuestiones prejudiciales pueden ser propuestas acompañando documentos que las justifique, lo que no se ha demostrado en el caso de Autos; b) el simple enunciado no es suficiente para que se haga viable o prospere dicha cuestión prejudicial y c) el tribunal recurrido actuó aplicando normas que rigen la materia y por ende la Constitución, no habiéndose violado ningún derecho
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA