SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Suscribió con Marcelino Aguilar Avalos un documento que fue digitado en su contra; como emergencia del mismo, Domingo Aguilar Alarcón, arbitrariamente planteó una querella hasta que se dispuso en su contra un Auto de Procesamiento; con posterioridad, su persona planteó una cuestión prejudicial de falta de personalidad o capacidad legal del querellante que fue declarada probada por Auto motivado, resolución que en apelación, fue ilegalmente revocada por Auto de Vista 165/2003 dictado por los vocales recurridos.
La acción penal no es transmisible ni por causa de muerte ni por cesión en vida, salvo mandato o sucesión legal; en el presente caso, la querella no ha sido iniciada por Marcelio Aguilar Avalos como correspondía, sino por uno de sus seis hijos llamado Domingo Aguilar Alarcón, quien no es ofendido, no ha sufrido ningún daño y menos acreditó mandato legal alguno ni sucesorio, sin embargo de ello, el Tribunal de alzada concluye que el querellante tiene capacidad legal para la acción penal. En el ilegal Auto de Vista se sostuvo también que no se hubiese producido prueba preconstituida, sin considerar que no existen restricciones ni limitaciones en el ofrecimiento de prueba, no pudiéndose sacar del expediente una prueba obtenida y ofrecida lícitamente para volverla a ofrecer en calidad de prueba preconstituida; con ese ilegal Auto los Vocales han vulnerado los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 6.2, 13, 48, 49, 50, 55, 77, 134, 157, 177 y 183 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP. 1972).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA