SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004 -R

Fecha: 07-Ene-2004

cuando en la solicitud del interesado se pide una declaración contra otra persona, la autoridad judicial no podrá dar curso a ese pedido unilateral, por ser evidente la existencia de una controversia

            (..) sin embargo cuando en la solicitud del interesado se pide una declaración contra otra persona, la autoridad judicial no podrá dar curso a ese pedido unilateral, por ser evidente la existencia de una controversia, debiendo en tal situación tramitarse el proceso contencioso correspondiente, en el que el demandado podrá asumir una amplia defensa y la resolución judicial a pronunciarse produzca efectos obligatorios y vinculantes tanto para el solicitante o demandante como para el demandado” (las negrillas han sido marcadas).

            Conforme al entendimiento jurisprudencial anterior, se tiene que es cierto y evidente que una autoridad judicial puede dar curso a un pedido unilateral de una persona a fin de darle certeza y legalidad a ciertos actos jurídicos con los que no se lesionen ni afecten derechos de nadie; sin embargo, de ello en situación inversa, cuando exista una solicitud de una parte para que la autoridad judicial ordene o disponga algo en contra de otras personas que no han tenido intervención, la autoridad judicial ordinaria no puede dar curso a lo pedido, porque de ser así se afectaría derechos e intereses legítimos de otros que no hayan tenido posibilidad de asumir defensa y en su caso impugnar esa decisión.

En el caso que motiva la interposición del presente amparo, María Consuelo, Arnoldo y Pedro Alfonso Ocampo Young solicitaron al Juez recurrido cancelación de notas marginales y las partidas 53 y 54 del Libro de Propiedades Rústicas de 1992, correspondientes a las inscripciones que realizaron otras personas; pedido que se dio curso el Juez recurrido que dictó el Auto de 3 de junio de 2003 impugnado, a través del que ordenó la cancelación solicitada, que están asentadas en las Partidas 53 y 54, que fueron inscritas -entre otros- a favor de los recurrentes Ponciano Villalobos, Saúl Wilde Sánchez y Norah Elga Bernal. Con esa determinación es evidente que el Juez recurrido ha cometido un acto ilegal, pues a simple pedido de parte dio curso, a lo que se solicitó, cancelando partidas que corresponden a las inscripciones de las propiedades de otras personas, como son los recurrentes, quienes no tuvieron ninguna posibilidad de asumir defensa y expresar las razones o el por qué consideraban que no debía cancelarse sus inscripciones, lesionándose con ello sus derechos a la defensa e impugnación, consagrado en el art. 16.II CPE, lo que hace viable otorgar la protección solicitada.