SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
III.1
III.1 A efecto de determinar si son evidentes los extremos denunciados en el recurso, se pasa a analizar la primera problemática, relativa a que el Juez recurrido por Auto de 3 de junio de 2003, ordenó la cancelación de sus partidas a pedido de una parte y sin que se haya tramitado en su contra un proceso o sean parte demandada.
Con relación a aquellas órdenes judiciales emitidas fuera de un proceso, a simple pedido de una parte o solicitud unilateral, con las que se vincule u obligue a otras personas, este Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 1375/2002-R del 17 de noviembre, (al igual que en SC 1319/2003-R de 9 de septiembre) estableció:
“(..) sin que exista demandado, por el principio de unilateralidad un sólo interesado o peticionante, puede solicitar la intervención de la autoridad judicial con el objeto de darle certeza a un derecho, legalidad a un acto o ciertos efectos jurídicos para el mismo y sin que con ello se pretenda vincular u obligar a otras personas con la declaración que se haga en la resolución judicial
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- cuando en la solicitud del interesado se pide una declaración contra otra persona, la autoridad judicial no podrá dar curso a ese pedido unilateral, por ser evidente la existencia de una controversia
- III.2
- APRUEBA