SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004 -R

Fecha: 07-Ene-2004

III.1

III.1 A efecto de determinar si son evidentes los extremos denunciados en el recurso, se pasa a analizar la primera problemática, relativa a que el Juez recurrido por Auto de 3 de junio de 2003, ordenó la cancelación de sus partidas a pedido de una parte y sin que se haya tramitado en su contra un proceso o sean parte demandada.

Con relación a aquellas órdenes judiciales emitidas fuera de un proceso, a simple pedido de una parte o solicitud unilateral, con las que se vincule u obligue a otras personas, este Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 1375/2002-R del 17 de noviembre, (al igual que en SC 1319/2003-R de 9 de septiembre) estableció:

            “(..) sin que exista demandado, por el principio de unilateralidad un sólo interesado o peticionante, puede solicitar la intervención de la autoridad judicial con el objeto de darle certeza a un derecho, legalidad a un acto o ciertos efectos jurídicos para el mismo y sin que con ello se pretenda vincular u obligar a otras personas con la declaración que se haga en la resolución judicial