SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004 -R

Fecha: 07-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial seguido por Hugo Salvatierra Oporto en representación de Arnoldo, Pedro Alfonso y María Consuelo Ocampo Young contra Felipe Santos Mamani, Jacobo Velásquez  Chinche y Eduardo Epifanio Ajhuacho, el Tribunal Agrario Nacional dictó Sentencia Agraria Nacional S2ª  021/2001 de 19 de octubre, disponiendo la nulidad absoluta de los títulos ejecutoriales emitidos a favor de los demandados y la cancelación de la inscripción en el Registro de DD.RR; uno de los demandados fue su vendedor Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani quien les transfirió terrenos ubicados en Pampa Alamasi, Cantón Challacollo, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, extremo que justifica su personería e interés en plantear el presente recurso.

A los fines de ejecución de la Sentencia Agraria Nacional, los Sres. Ocampo Young por memorial de 27 de noviembre de 2002, solicitaron al Juez Tercero de Partido en lo Civil recurrido, la cancelación de notas marginales, solicitud a la que dio lugar por Auto de 3 de junio de 2003, en el que ordenó que se proceda a la cancelación de notas marginales de limitación, asentadas en la partida 54 y como emergencia de esa orden se canceló sus partidas en las que se registran sus derechos propietarios, con el argumento de ejecutar la Sentencia Agraria Nacional. Las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada deben ser ejecutadas por el Juez de primera instancia, conforme establece el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que correspondió al Juez recurrido declinar su competencia y al no haberlo hecho así incurrió en un acto ilegal pues jamás debió ejecutar una sentencia dictada en un  proceso que en única instancia fue conocido y resuelto por el Tribunal Agrario Nacional.