SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004 -R

Fecha: 07-Ene-2004

III.2

Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, por los Jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, conforme establece el art. 514 CPC, norma adjetiva aplicable a los procesos agrarios, de acuerdo al régimen de supletoriedad regulado en el art. 78 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 o Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), cuyo art. 36.2 establece como facultad de las Salas del Tribunal Agrario Nacional, conocer y resolver en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.

            En el caso que motiva la interposición del presente amparo, se evidencia que en el proceso agrario de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial seguido por los Sres. Ocampo Young (quienes con posterioridad realizaron la solicitud unilateral al juez recurrido) contra Eduardo Epifanio Ajhuacho (vendedor de los recurrentes) y otros, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional dictó la Sentencia Agraria Nacional S2°N°021/2001 por la que declaró probada la demanda y nulos los títulos ejecutoriales emitidos en favor de los demandados, ordenando la cancelación de la inscripción en DD.RR. con relación a esos demandados. La mencionada sentencia, corresponde ser ejecutada por las autoridades judiciales ordinarias que en única instancia conocieron el proceso y que no son otros que los vocales del Tribunal Agrario Nacional; sin embargo de ello, el Juez recurrido a simple pedido de parte, dispuso que “En Ejecución de Sentencia Agraria Nacional 021/2001 ...” se proceda a la cancelación de las notas marginales de limitación que corresponden a las partidas registradas en DD.RR. a nombre de los recurrentes, no así a las partidas registradas en DD.RR. a nombre de los demandados (entre los que se encuentra el vendedor de los recurrentes).