Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2004 -R
Fecha: 07-Ene-2004
II.4
II.4 María Consuelo, Arnoldo y Pedro Alfonso Ocampo Young, el 28 de noviembre de 2002 presentaron ante el Juez de Partido en Turno en lo Civil una solicitud de cancelación de notas marginales y partidas 53 y 54 del Libro de Propiedades Rústicas de 1992, fundando su pedido en la existencia de la Sentencia Agraria Nacional 021/2001 que adquirió la calidad de cosa juzgada y ejecutoriada (fs. 12-13). Esta solicitud, fue sorteada al recurrido, quien el 4 de diciembre de 2002 dispuso que para mejor proveer, se notifique a DD.RR. a objeto de que envíen fotocopias legalizadas de las Partidas 53 y 54 del Libro de Propiedades Rústicas de 1992 (fs. 13 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- cuando en la solicitud del interesado se pide una declaración contra otra persona, la autoridad judicial no podrá dar curso a ese pedido unilateral, por ser evidente la existencia de una controversia
- III.2
- APRUEBA