SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

a)

El abogado del  recurrente  ratifica los términos del recurso planteado y añade: a)  en el sorteo del expediente no consta la firma del Presidente sino únicamente la del Secretario de Cámara de la Sala Civil  Primera, quien actuó oficiosamente pues debería haber intervenido en dicho acto el de la Sala Civil Segunda, por lo que el sorteo es nulo de pleno derecho al no haber intervenido el Presidente de Sala como lo manda el art. 74  de la Ley de Organización Judicial (LOJ); b) no se notificó a las partes con el sorteo, lo que constituye otra causal de nulidad del Auto de Vista pronunciado, puesto que con ello no le permitieron pueda excusar o recusar al Vocal Relator; c) pronunciado el Auto de Vista fue notificado en el tablero judicial, omitiendo hacerlo en forma personal al tratarse de una resolución de carácter definitivo; d) la resolución que declara la ejecutoria del Auto de Vista ha sido firmada por un solo Vocal, sin tener presente que se trata de un tribunal colegiado conformado por tres miembros que son los que ejercen jurisdicción y competencia,  lo que también hace nulo  el fallo citado.