Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.3
III.3 En el caso de autos, el Juez de hábeas corpus, no dió cumplimiento al citado precepto constitucional, ya que dos de los co-recurridos no fueron notificados legalmente con el recurso y el Auto de admisión pues dicha diligencia se la realizó en domicilios procesales inexistentes, como representó el oficial de diligencias ante la autoridad jurisdiccional quien prosiguió con la audiencia hasta dictar resolución resolviendo el recurso en el fondo, cuando no podía hacerlo, pues los recurridos, no tuvieron oportunidad de desvirtuar la denuncia del recurrente, al haberse omitido su notificación que les impidió conocer la demanda en su contra.