SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.1
III.1 En el caso examinado se constata que a la fecha de presentación del presente recurso de hábeas corpus la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz se encontraba gozando de vacación judicial anual, motivo por el que el Juez de hábeas corpus, antes de admitirlo, dispuso que el recurrente señale el domicilio real de las autoridades recurridas ante la imposibilidad de citarlos en sus despachos judiciales. Señalados los mismos, se procedió a la citación de Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda, como también de Carlos F. Mendieta Terrazas, Juez del Tribunal Segundo de Sentencia, y no así al Vocal Edgar Terrazas Melgar y Samuel Saucedo Iriarte, Juez Técnico, como se evidencia por los informes del oficial de diligencias cursantes a fs. 137 y 138 de obrados.