SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

II.3

II.3                                                 El 5 de julio de 2002, se dictó sentencia  contra el recurrente,  declarándolo autor y culpable de la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional previsto por el art. 179 bis CP, condenándolo a la pena de 4 años de reclusión  a cumplir en el centro de rehabilitación de Palmasola (fs. 128 a 130). Dicho fallo fue objeto de apelación incidental, instancia en la que se pronunció el Auto de Vista de 7 de enero de 2003, por el que la Sala Civil Segunda dispone la prosecución del trámite hasta su conclusión (fs. 37). Resolución que al ser recurrida en casación por el procesado, es dejada sin efecto por la Sala Penal de la Corte Suprema a través del Auto Supremo de 18 de agosto del año en curso, disponiendo que el tribunal de alzada pronuncie uno nuevo debidamente motivado (fs. 69-71), fallo notificado a las partes mediante cedulón  fijado en el tablero judicial (fs. 74).