Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
II.2
II.2 Ante el incumplimiento a la referida conminatoria, las autoridades jurisdiccionales en 13 de octubre de 2001, dispusieron se remitan antecedentes al Ministerio Público de acuerdo con el art. 104 LTC, por desobediencia a cumplir el fallo constitucional (fs. 5 vta.). Iniciada la acción penal contra Horacio Pio Gutiérrez Reyes, ahora recurrente, éste planteó excepciones de falta de acción y de impersonería que fueron declaradas improbadas, resolución que en apelación fue declarada improcedente mediante Auto de Vista de 31 de julio de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera (fs. 9 a 10).