SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el escrito de 25 de noviembre de 2003 de fs. 120 a  125,  el  recurrente manifiesta que en el Tribunal Segundo de Sentencia a instancias del Ministerio Público y acusadores particulares se le siguió un proceso penal por el supuesto delito de desobediencia a fallos de amparo constitucional y hábeas corpus, previsto por el art. 179 bis Código Penal, en cuya tramitación se cometieron violaciones a sus derechos fundamentales  y disposiciones legales vigentes, pues se dictó en su contra sentencia condenatoria a cuatro años de reclusión, lo que motivó que interponga apelación restringida, instancia en la que se pronunció el Auto de Vista que anuló  obrados hasta que se remita el expediente al Fiscal General, resolución de la que recurrió en casación, dando lugar  a que la Sala Penal de la Corte Suprema  deje sin efecto el Auto de Vista  y ordene se dicte  uno nuevo.

Añade el recurrente que devuelto el expediente a la Corte de origen, luego de transcurrido medio año la Sala Civil Segunda decretó  “cúmplase” e ingrese  a sorteo sin esperar turno, lo que en efecto ocurrió en forma inmediata y saltando procedimiento dictaron el Auto de Vista que confirmó la sentencia condenatoria, fallo con el que notificaron personalmente al querellante y Ministerio Público y a su persona amañadamente mediante cédula en el tablero judicial. Posteriormente tramitaron la ejecutoria  del fallo en tiempo record para posteriormente remitirlo el expediente al Juzgado de primera instancia, librando en su contra el mandamiento de condena por cuya ejecución se encuentra detenido  sin tener conocimiento del Auto Supremo  y menos del Auto de Vista ejecutoriado. De esta manera han vulnerado sus derechos  a la defensa, teniendo en cuenta que el Auto de Vista fue dictado sin motivación, no se valoró la prueba ni tomaron  en cuenta que es inocente.