SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

III.4

III.4          El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto señalando de manera uniforme en su fallos, entre otros, en la SC 1236/2003-R que:  “En la especie, la falta de citación con la demanda y el Auto de admisión de la misma, constituyen una violación al derecho de defensa de la recurrida, sin que pueda justificarse esa omisión por el conocimiento que se tendría sobre un viaje realizado por ella, razón por la que la Jueza de Hábeas Corpus debe enmendar dicha omisión, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Las circunstancias anotadas, impiden a este Tribunal que ingrese a la consideración de fondo del recurso, al no haberse cumplido con la exigencia legal y constitucional de la citación con la demanda y señalamiento de audiencia a una de las autoridades demandadas, omisión que debe ser subsanada por el Juez de hábeas corpus”, línea jurisprudencial aplicable al caso.