SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
a)
El Fiscal recurrido José Ignacio Calle informó lo siguiente: a) en conocimiento de la denuncia presentada por el Presidente del Servicio Nacional de Caminos en contra de Cesar López Cortez y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros dispuso la investigación expidiendo citaciones a los sindicados, para que presten su declaración informativa, al no ser habidos cuatro de ellos, ordenó se expidan los mandamientos de aprehensión que también fueron representados en vista a que los sindicados no fueron habidos, por lo que previa solicitud el Juez dispuso rebeldía, ratificándose el arraigo impuesto; 2) el recurrente, en primera instancia fue sobreseído empero dicha resolución fue revocada por el Fiscal del Distrito mediante Requerimiento de 17 de abril de 2003, ordenando que realice la acusación, en mérito de lo cual reformuló y amplió la acusación en contra del recurrente la que previo sorteo radicó ante el Tribunal Segundo de Sentencia en mérito al principio de indivisibilidad; 3) el recurrente pudo interponer los incidentes y excepciones previstos por Ley ante el Tribunal y no lo hizo, por consiguiente el recurso no es sustitutivo de otros a los que las partes pueden acudir para hacer valer sus derechos.
El Juez Instructor recurrido Julio Huarachi Pozo informó que: a) formalizada la querella y en conocimiento del inicio de las investigaciones el 19 de abril de 2002, dispuso el arraigo, sin embargo en atención a que el Ministerio Público no imputó formalmente, el 18 de agosto de 2003 dejó sin efecto el arraigo, por consiguiente la resolución impugnada por el recurrente ya no existe, a consecuencia de ello el Ministerio Público formalizó la imputación solicitando medidas cautelares de carácter personal, la citación del recurrente mediante edictos conforme dispone el art. 165 del Código de procedimiento penal (CPP), regularizando de esa manera el proceso penal; 2) luego de las dos publicaciones el recurrente se apersonó, sin embargo no se presentó a la audiencia de declaratoria de rebeldía, no obstante a su legal citación en el domicilio señalado, por lo que al amparo de lo dispuesto por el art. 87 CPP, dispuso su rebeldía ordenando su arraigo; 3) el recurrente pudo hacer valer sus derechos mediante los recursos ordinarios que la Ley le franquea y no por medio del hábeas corpus, toda vez que no existe infracción alguna a los derechos que invoca.
A su turno el Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, Ernesto Jaimes Molina señaló: a) el arraigo del recurrente emerge de la declaratoria de rebeldía en la fase preparatoria del proceso y no es de conocimiento del Tribunal de Sentencia; b) la acusación ingresó el 26 de marzo de 2003, conforme a lo previsto por el art.341.1) CPP, posteriormente el Fiscal el 3 de mayo de 2003, reformuló la acusación ampliando el número de imputados, ingresó al Juzgado el 4 de junio de 2003 por lo que radicó la causa, existe el sorteo original que data de 16 de marzo de 2003; c) al existir acusados con domicilio desconocido y otros sin domicilio en el departamento, dispuso se libren exhortos suplicatorios y edictos conforme al art. 165 CPP, por lo que no es evidente la vulneración de los derechos que acusa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual
- APRUEBA