SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

III.2.

III.2.  En el caso presente, si bien el  Juez recurrido  dispuso  el arraigo del recurrente mediante  Resoluciones de 19 de abril y mayo  de 2002, (como se refiere en el Auto de Declaratoria de Rebeldía (fs 519) antes  que el Ministerio Público efectúe la imputación formal, no es menos evidente que ese error  ha sido  subsanado al haber dejado sin efecto el arraigo por Auto de 18 de agosto de 2002  hasta que el Ministerio Público imputó formalmente con lo que fue notificado mediante  edictos  y declarado rebelde el 13 de marzo de 2003, audiencia en la que se  dispuso nuevamente su arraigo, con la palabra “se ratifica el arraigo” (sic) formalidad que no afecta a la validez del mismo, por consiguiente  en la actualidad se encuentra arraigado conforme a Ley previa imputación formal, por consiguiente no es evidente la supuesta falta de imputación formal y su notificación alegada por el recurrente.