SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, si bien el Juez recurrido dispuso el arraigo del recurrente mediante Resoluciones de 19 de abril y mayo de 2002, (como se refiere en el Auto de Declaratoria de Rebeldía (fs 519) antes que el Ministerio Público efectúe la imputación formal, no es menos evidente que ese error ha sido subsanado al haber dejado sin efecto el arraigo por Auto de 18 de agosto de 2002 hasta que el Ministerio Público imputó formalmente con lo que fue notificado mediante edictos y declarado rebelde el 13 de marzo de 2003, audiencia en la que se dispuso nuevamente su arraigo, con la palabra “se ratifica el arraigo” (sic) formalidad que no afecta a la validez del mismo, por consiguiente en la actualidad se encuentra arraigado conforme a Ley previa imputación formal, por consiguiente no es evidente la supuesta falta de imputación formal y su notificación alegada por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual
- APRUEBA