Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.3.
II.3. El 27 de mayo de 2002, el Fiscal emitió cédula de comparendo para que Cesar López Cortez se presente a prestar su declaración informativa, la misma que fue representada el 24 de septiembre de 2002, por el investigador que refiere que el sindicado no fue habido presumiendo su ocultación maliciosa (fs. 263 y 264), reiterándose dicho mandamiento el 26 de septiembre, no consta en obrados que el recurrente haya sido buscado para efectivizar el segundo mandamiento (fs. 266).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual
- APRUEBA