SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual

“El recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que el indebido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 CPE. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, como en las SSCC 336/01-R y 290/02-R. Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos”.

 En el recurso de hábeas corpus por procesamiento indebido se debe demostrar  claramente que los hechos alegados como ilegales constituyan la causa directa que limita el derecho a la locomoción, lo que no ocurre en el caso presente, en el que el recurrente no ha probado que se encuentre privado de su libertad, si bien  se encuentra arraigado y ello limita su derecho a la locomoción, ello no se debe  a la existencia de procesamiento indebido. Por consiguiente cualquier hecho  que esté relacionado con el debido proceso que no dé origen a la privación o restricción de la libertad, como son los demás aspectos que alega en el recurso, como ser  la revocatoria del sobreseimiento,  observación que realiza  a la acusación y la falta de notificación en su domicilio señalado,  los que  deben ser reclamados por la vía del amparo constitucional siempre y cuando se hubieran agotado todos los medios y recursos ordinarios que la Ley otorga para la protección de los derechos. En consecuencia, esas situaciones planteadas por el recurrente  que no  guardan relación directa con la privación o restricción  de su derecho a  la locomoción, no se encuentran dentro de las previsiones del art. 18 CPE.