SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

III.1.

III.1.  El Juez está facultado para ordenar la detención preventiva del imputado o en su defecto para aplicarle medidas sustitutivas a la detención, a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, cuando concurran los requisitos previstos en el art 233 CPP. Así como para decidir sobre el peligro de fuga y de obstaculización, tomando en cuenta lo previsto en los arts. 234,  modificado por el art. 15 de la Ley de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003, (LSNSC) y 235 inc. 2) CPP igualmente modificado por la  citada Ley, así como el art. 240 del referido Código.