Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.1.
III.1. El Juez está facultado para ordenar la detención preventiva del imputado o en su defecto para aplicarle medidas sustitutivas a la detención, a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, cuando concurran los requisitos previstos en el art 233 CPP. Así como para decidir sobre el peligro de fuga y de obstaculización, tomando en cuenta lo previsto en los arts. 234, modificado por el art. 15 de la Ley de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003, (LSNSC) y 235 inc. 2) CPP igualmente modificado por la citada Ley, así como el art. 240 del referido Código.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual
- APRUEBA