Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.6.
II.6. El 10 de septiembre del referido año, el fiscal imputó formalmente contra el recurrente y otros, el Juez dispuso que previamente se notifique a los imputados (diligencia que no consta en obrados), posteriormente el 14 de octubre, en la audiencia cautelar en la que no se encontraba el recurrente, se aplicó medidas sustitutivas a la detención entre ellas el arraigo a los imputados presentes no así contra el recurrente. (fs. 15 a 17).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual
- APRUEBA