SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 6 de noviembre de 2003 (fs. 77 a 80 ), el recurrente aduce que José María Bacovik Turigas, en calidad de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos sin acreditar su legal personería interpuso querella  en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y otros,  el Fiscal  puso la investigación  en conocimiento del Juez  Instructor Cautelar el 2 de abril de 2002 quien  solicitó su arraigo sin imputarle previamente.

Refiere que el Juez dispuso su arraigo el 19 de abril de 2002, sin que exista imputación formal en su contra, sin llevar a cabo audiencia de medidas cautelares y  sin notificarle  con  esos  actos procesal, que su arraigo fue ratificado el 12 de julio de 2002 según la certificación  de la Dirección de Migración.

Continua indicando que el 27 de mayo de 2002, el Fiscal emitió cédula de comparendo  para que se apersone a la Policía Técnica Judicial (PTJ) a prestar su declaración informativa, sin notificarle legalmente,  por el contrario, el Policía asignado al caso representó que no fue habido presumiendo su ocultación maliciosa.

Expresa que fue notificado mediante edictos con la Resolución de 13 de octubre de 2002 que lo emplaza para que preste su declaración informativa, y que el 14 del mismo mes, se llevó a cabo la audiencia para medidas cautelares con la presencia de algunos de los coimputados dándoles por notificados con la imputación formal sin tomar en cuenta que al tratarse del primer actuado procesal la notificación debió ser personal, no obstante fue arraigado sin haber sido imputado.

Alega que el 13 de marzo de 2003 fue declarado rebelde y contumaz sin considerar su apersonamiento de 31 de enero del mismo año en el que señaló domicilio, no obstante a que el 4 de febrero se le dio por apersonado y por señalado el domicilio procesal, sobre la base de edictos anteriores a su apersonamiento.

Señala que el sobreseimiento dictado en su favor fue revocado por el Fiscal del Distrito,  motivo por el que el fiscal recurrido inventando un procedimiento no previsto “reformuló su acusación” (sic) vulnerando el principio de legalidad y omitiendo el sorteo la aparejó a otra acusación presentada ante el Tribunal Segundo de Sentencia.