SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 6 de noviembre de 2003 (fs. 77 a 80 ), el recurrente aduce que José María Bacovik Turigas, en calidad de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos sin acreditar su legal personería interpuso querella en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, el Fiscal puso la investigación en conocimiento del Juez Instructor Cautelar el 2 de abril de 2002 quien solicitó su arraigo sin imputarle previamente.
Refiere que el Juez dispuso su arraigo el 19 de abril de 2002, sin que exista imputación formal en su contra, sin llevar a cabo audiencia de medidas cautelares y sin notificarle con esos actos procesal, que su arraigo fue ratificado el 12 de julio de 2002 según la certificación de la Dirección de Migración.
Continua indicando que el 27 de mayo de 2002, el Fiscal emitió cédula de comparendo para que se apersone a la Policía Técnica Judicial (PTJ) a prestar su declaración informativa, sin notificarle legalmente, por el contrario, el Policía asignado al caso representó que no fue habido presumiendo su ocultación maliciosa.
Expresa que fue notificado mediante edictos con la Resolución de 13 de octubre de 2002 que lo emplaza para que preste su declaración informativa, y que el 14 del mismo mes, se llevó a cabo la audiencia para medidas cautelares con la presencia de algunos de los coimputados dándoles por notificados con la imputación formal sin tomar en cuenta que al tratarse del primer actuado procesal la notificación debió ser personal, no obstante fue arraigado sin haber sido imputado.
Alega que el 13 de marzo de 2003 fue declarado rebelde y contumaz sin considerar su apersonamiento de 31 de enero del mismo año en el que señaló domicilio, no obstante a que el 4 de febrero se le dio por apersonado y por señalado el domicilio procesal, sobre la base de edictos anteriores a su apersonamiento.
Señala que el sobreseimiento dictado en su favor fue revocado por el Fiscal del Distrito, motivo por el que el fiscal recurrido inventando un procedimiento no previsto “reformuló su acusación” (sic) vulnerando el principio de legalidad y omitiendo el sorteo la aparejó a otra acusación presentada ante el Tribunal Segundo de Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual
- APRUEBA