Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.5.
II.5. El 18 de agosto de 2002, el Juez recurrido subsanando un defecto procesal, dejó sin efecto el arraigo dispuesto por Resoluciones de 19 de abril y mayo de 2002 con el fundamento de haber advertido el error y de haber dispuesto el mismo sin la existencia de la imputación formal, disponiendo que el Ministerio Público observe el procedimiento (fs. 175).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual
- APRUEBA