Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
a)
En el escrito que corre a fs. 81 y 82, el recurrido informó lo siguiente: a) en cumplimiento a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/093/2003 de 4 de julio de 2003, se ha reincorporado al recurrente mediante memorando 141/2003 de 7 de octubre, quien de su puño y letra ha firmado la recepción del mismo; b) en mérito a las contradicciones y errónea interpretación de las leyes por parte de la Superintendencia del Servicio Civil en la Resolución Administrativa mencionada, el SNAP ha planteado demanda contencioso administrativa, que ha sido admitida el 30 de octubre de 2003. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- desierta
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica deserción del recurso
- pues resulta excesivo suponer que la inconcurrencia del recurrente implícitamente importa el consentimiento libre y expreso de los actos ilegales acusados
- Fragmento 13
- III.3.