Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
desierta
La Resolución cursante a fs. 83, pronunciada el 10 de noviembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara desierta la demanda de amparo, sin ingresar a considerar el fondo de la misma, en el entendido de que “para el desarrollo de esta audiencia que constituye acto judicial principal de estos recursos, es requisito indispensable la presencia del recurrente, su ausencia implica la normalización de las relaciones entre las partes, constituyendo su abandono una deserción del recurso” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- desierta
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica deserción del recurso
- pues resulta excesivo suponer que la inconcurrencia del recurrente implícitamente importa el consentimiento libre y expreso de los actos ilegales acusados
- Fragmento 13
- III.3.