Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.4.
II.4. La reincorporación así dispuesta no fue realizada, pese a los pedidos del actor efectuados en 11 de julio y 26 de agosto (fs. 7 y 4, respectivamente), hasta que por memorando 141/2003 de 7 de noviembre de 2003 (fs. 80), la autoridad recurrida comunicó al actor su reincorporación desde el 10 de noviembre en el cargo de Técnico Administrativo IV, con el ítem 60 de la planilla presupuestaria. Se constata la firma de recepción del recurrente, a horas 12:08 del 7 de noviembre de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- desierta
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica deserción del recurso
- pues resulta excesivo suponer que la inconcurrencia del recurrente implícitamente importa el consentimiento libre y expreso de los actos ilegales acusados
- Fragmento 13
- III.3.