SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

III.1.

III.1.   El art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) en su numeral II establece por quién debe ser presentado el recurso y sienta las bases de la personería que deberá acreditar el recurrente; luego, el numeral III del mismo artículo prevé la forma en que debe ser citado el recurrente y el objeto de dicho actuado procesal, cual es, el que el recurrido preste la información y presente en su caso los actuados concernientes al hecho.