SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica deserción del recurso
“...de la interpretación integrada de los numerales citados, se colige de manera clara, que la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica deserción del recurso pues su pretensión ya fue expuesta en la demanda que planteó y en las pruebas que se adjuntaron a la misma, de donde, el tribunal o juez que conozca el recurso podrá y deberá extraer los antecedentes para contrastarlos con el informe que preste el recurrido, que puede ser oral en la audiencia, o remitido por escrito únicamente, empero para el caso de que no se presentara el informe en ninguna de esas formas se deberán extraer las conclusiones de la prueba presentada, luego indefectiblemente se tendrá que dictar resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- desierta
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica deserción del recurso
- pues resulta excesivo suponer que la inconcurrencia del recurrente implícitamente importa el consentimiento libre y expreso de los actos ilegales acusados
- Fragmento 13
- III.3.