SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
III.3.
III.3. El art. 37 del DS 26319, en cuanto a los efectos de la Resolución del recurso jerárquico, establece que la Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes y que la interposición de una demanda contencioso administrativa, no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente y, que el incumplimiento de dichas resoluciones implicará infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera Administrativa establecida por la Ley 2027, siendo los servidores infractores sujetos a Responsabilidad Administrativa.
En el caso de autos, no obstante que la Resolución Administrativa SSC/IRJ/093/2003 de 4 de julio, ordenó la inmediata reincorporación del recurrente a las funciones de las que fue ilegalmente destituido, el SNAP no procedió de esa manera durante más de tres meses, lo que motivó que el 30 de octubre Constancio Poma Parada interponga demanda de amparo constitucional, con la que el recurrido fue citado el 7 de noviembre a horas 9:50, conforme consta de la diligencia de fs. 69 vta. Empero, el mismo día 7 de noviembre, a horas 12:08, la autoridad demandada entregó al actor el memorando 141/2003 (fs. 80), en el que le comunica su reincorporación desde el 10 de noviembre.
En consecuencia, la emisión y entrega del memorando de reincorporación fue realizada como emergencia de la citación con la demanda de amparo, pues de otra manera no se explica que precisamente el día de notificación al recurrido, se haya cumplido la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil, cuando no se procedió de esa manera durante más de cuatro meses (de julio a noviembre).
Por consiguiente, en el marco del art. 37 del DS 26319 citado y de acuerdo a la línea jurisprudencial de las SSCC 259/2003-R, 506/2003-R, 508/2003-R, 1168/2003-R, y otras, el acto ilegal en que incurrió el demandado es evidente, al no acatar la orden de la Superintendencia del Servicio Civil y haberla obedecido recién al ser citado con el recurso de amparo, y, además, omitir en el memorando de reincorporación, lo relativo a la retroactividad de los efectos de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/093/2003, lo que acarrea la necesidad de emitir un fallo en el fondo de la problemática, declarando procedente el amparo, única y exclusivamente para el resarcimiento de los daños causados al actor durante los meses de ilegal y forzada cesantía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- desierta
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica deserción del recurso
- pues resulta excesivo suponer que la inconcurrencia del recurrente implícitamente importa el consentimiento libre y expreso de los actos ilegales acusados
- Fragmento 13
- III.3.