Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004-R
Fecha: 16-Ene-2004
II.3.
II.3. La Superintendencia del Servicio Civil, a través de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/093/2003 de 4 de julio (fs. 1 a 3), revocó el acto administrativo por el cual el Director Administrativo hoy recurrido dispuso el retiro de Constancio Poma Parada del cargo que desempeñaba en el SNAP, y ordenó su inmediata reincorporación, con carácter retroactivo al 1 de abril de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- desierta
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica deserción del recurso
- pues resulta excesivo suponer que la inconcurrencia del recurrente implícitamente importa el consentimiento libre y expreso de los actos ilegales acusados
- Fragmento 13
- III.3.