SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2004-R

Fecha: 16-Ene-2004

pues resulta excesivo suponer que la inconcurrencia del recurrente implícitamente importa el consentimiento libre y expreso de los actos ilegales acusados

Que, ese entendimiento obedece en principio a los fundamentos legales expuestos que coinciden plenamente con un razonamiento lógico, pues resulta excesivo suponer que la inconcurrencia del recurrente implícitamente importa el consentimiento libre y expreso de los actos ilegales acusados o que los mismos ya cesaron, dado que por una parte, la inasistencia puede obedecer a motivos completamente ajenos a la voluntad del recurrente, por otra el hecho que los actos hubieren cesado después de haber sido citado el recurrente no tiene trascendencia en la tramitación del recurso y menos en la resolución que le corresponda, pues conforme a la jurisprudencia esa causal de improcedencia debe estar plenamente demostrada”.