SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
II.6
II.6 El 12 de agosto de 2003, el Banco Santa Cruz S.A. se apersonó ante los vocales recurridos solicitando aclaración sobre los alcances de la nulidad de acuerdo con la procedencia del amparo (fs. 580 a 581); a cuyo efecto los vocales recurridos dictaron el Auto de 21 de agosto 2003 (fs. 585 a 586); el mismo que previa solicitud del Banco ejecutante -ahora recurrente-, fue remitido a este Tribunal Constitucional (fs. 589), el cual, mediante la Comisión de Admisión por decreto de 15 de septiembre del 2003, dispuso la devolución del expediente a la autoridad remitente, toda vez que el Tribunal Constitucional está facultado para conocer en grado de revisión las sentencias pronunciadas por el Tribunal de amparo y, no así las resoluciones posteriores como la enviada (fs. 590).