SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.3
III.3 Por otra parte, corresponde aclarar que el entendimiento contenido en la SC 1351/2003-R, emitida por este Tribunal el 16 de septiembre de 2003, respecto a la notificación e intervención de terceros interesados, cuyos derechos puedan ser afectados en los recursos de amparo constitucional, en todo caso, en virtud de la irretroactividad de las sentencias constitucionales, seria aplicable solo con relación a las demandas que se presentaron a partir de esta fecha, y no como pretende el recurrente, a casos que con anterioridad, concluyeron en grado de revisión, con sentencias pronunciadas por este Tribunal Constitucional, tal como acontece, en el presente caso, en el que el acto impugnado (falta de intervención del Banco Santa Cruz S.A. como tercero interesado en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Norma Lozano Antelo contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil) ha sido realizado con anterioridad a la vigencia de aquella Sentencia Constitucional. Consecuentemente, no existe acto ilegal alguno u omisión indebida en los que hubiesen incurrido las autoridades recurridas, por lo que no se activa el recurso de amparo para brindar la tutela, conforme ha establecido en este orden la jurisprudencia sentada por este Tribunal, -entre otras- en las SSCC 13 /2003-R y 0387/2003-R.