SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 604 a 606, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en cuanto a la denuncia de actos ilegales que conllevan la nulidad de los alcances de la resolución de amparo, consideran que no se puede revisar el proceso ejecutivo, como tampoco se pueden revisar las actuaciones de Sala Civil Segunda que actuó como Tribunal de Garantías Constitucionales en el amparo llevado a cabo el 5 de mayo de 2003, interpuesto por Norma Lozano Antelo contra el Juez Marcelo Barrientos Díaz, sin la notificación del que representa como tercero para ese amparo, Banco Santa Cruz; b) no se puede ingresar a la revisión de la resolución de amparo constitucional dictada por los vocales recurridos en razón a que dicho fallo fue aprobado en revisión por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia  983/2003-R de 15 de julio, y  que al revisar dicho fallo, se estaría revisando el fallo del Tribunal Constitucional que es el que debía haber anulado, revocado o lo que correspondía en su caso; c) los arts. 19 CPE, 42 y 44 LTC reconocen que los fallos del Tribunal Constitucional son irrevisables y causan estado, siendo verdades jurídicas que deben ser cumplidas por todas las autoridades, y conforme al art. 121 CPE determina que las Sentencias del Tribunal Constitucional no admiten recurso ulterior alguno; d) en cuanto a la aplicación y procedencia posible del amparo con relación a que los vocales recurridos, por no haberse citado al tercero interesado como era el Banco Santa Cruz S.A., resulta inaplicable la Sentencia Constitucional 1351 del 16 de septiembre de 2003, porque esa línea jurisprudencial no puede ser aplicada con carácter retroactivo, salvo que el Tribunal Constitucional en la revisión de este fallo así lo determine.